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Fallos: 336:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1761 intromisión de la Corte Suprema en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los magistrados de la Provincia de Santiago del Estero por una vía inadecuada, pues el actor persigue mediante una acción independiente de certeza ante V.E.

que ésta revise en un juicio muevo las resoluciones judiciales dictadas por una autoridad provincial que habilitaron al actual gobernador a postularse a la reelección de su cargo, lo cual resulta a todas luces improcedente.

Sobre el punto, la Corte tiene establecido desde antiguo que —con arreglo al art. 7 de la Constitución Nacional— las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción de que se haga por vía del recurso extraordinario, pues tales resoluciones son actos de soberanía y la justicia nacional no puede examinarlas, ya sea admitiendo recursos que contra ellas se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan a idéntico fin (Fallos: 130:404 ; 135:236 ; 329:49 ).

En ese orden de ideas, ha extendido la doctrina de las causas "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 , respectivamente) a los asuntos en que se impugnan pronunciamientos dictados por las juntas o tribunales electorales locales, tal como se pretende realizar en autos (v.

doctrina de Fallos: 332:1460 y sus citas).

No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el actor funde su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y de instrumentos internacionales con ¡jerarquía constitucional, toda vez que la cuestión federal no es la predominante en la causa. En efecto, ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, pues la solución del pleito exige el tratamiento de instituciones de derecho público local —tal como antes se indicó- y el examen en sentido estricto de actos jurisdiccionales de igual naturaleza.

Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Provincia de Santiago del Estero expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1761

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