1758 336 los gobernantes; y f) que el actual gobernador no se encuentra habilitado para ser candidato al mismo cargo para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013.
Señala que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 de la constitución provincial sancionada el 25 de noviembre de 2005, durante el primer mandato del actual gobernador (que asumió su cargo el 23 de marzo de 2005 y fue reelecto para el período 2009/2013), en concordancia con lo establecido por la disposición transitoria sexta del mismo texto constitucional, aquél no e encuentra habilitado para presentarse nuevamente como candidato a gobernador, pese a lo cual por resolución del 23 de septiembre de este año el Tribunal Electoral provincial oficializó la candidatura a gobernador de Gerardo Zamora por la alianza "Frente Cívico por Santiago", aparentemente por la autorización que se habría otorgado por medio de la sentencia dictada en la causa "Partido Federal Distrito Santiago del Estero c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ amparo" (expediente 432.935/10) en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de segunda Nominación de la provincia, en cuyo marco se declaró la inconstitucionalidad de la disposición transitoria sexta de la constitución provincial por ser supuestamente violatoria de los arts. 16 de la Constitución Nacional y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Expresa que, por tratarse de un partido político reconocido con capacidad para postular candidatos a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero, el estado de incertidumbre en que se encuentra le produce un perjuicio actual e irreparable al verse obligado a competir contra quien no se encuentra constitucionalmente habilitado para postularse a un nuevo mandato como gobernador.
En vírtud de lo expuesto, pide que se dicte una medida cautelar por la cual -mientras se sustancia el procesose suspenda la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero convocada para el próximo 27 de octubre.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1758
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