336 1757
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
— A fs. 22/37, la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero, por medio de su interventor, promueve la acción prevista en el art. 322 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia, a fin de obtener que se haga cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la postulación de Gerardo Zamora, actual gobernador de la provincia, como candidato al mismo cargo para el período que comienza el 10 de diciembre de 2013, y a tal fin se declare: a) que la forma republicana de gobierno garantizada por los arts. 1, 5 y 122 de la Constitución Nacional no exige el derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos; b) que el principio de igualdad contenido en el art. 16 de la Ley Fundamental no constituye hase legal para declarar la inconstitucionalidad de la disposición transitoria sexta de la Constitución de Santiago del Estero que impide la reelección del actual gobernador de la Provincia; C) que los derechos políticos reconocidos por el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en partícular, el derecho a ser elegido y a tener acceso en condiciones de igualdad a ¡ias funciones públicas, no son contrarios a la inhabilidad para acceder a un tercer período consecutivo por parte del actual gobernador de la provincia; d) que la disposición transitoria sexta referida al art. 152 de la constitución provincial no es contraria a la Constitución Nacional ní a los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional según lo dispuesto por el art.
75, inc. 22, por lo que debe ser declarada válida, constitucional, convencional y vigente; e) que lo decidido por el Tribunal Electoral de la provincia, al recoger el pronunciamiento del Juzgado Civil y Comercial de Segunda Nominación provincial, modifica sin razón alguna la voluntad del constituyente local y se aparta del principio de soberanía popular, con violación de la regla de alternancia en el poder de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1757
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