336 1645 el servicio público de la seguridad de los ciudadanos sino la función administrativa de la seguridad social de los jubilados y pensionados..", dicho más claramente, "..que ningún funcionario de la ANSES pudo haber cumplido de manera irregular sus obligaciones legales respecto de ia seguridad del Dr. Pochat, dado que jamás ningún funcionario o agente de la ANSES tuvo sobre sí la obligación legal de atender a la seguridad personal de aquél"; b) que "la ANSES es una oficina pública, con acceso libre e irrestricto de cualquier persona, donde no existen controles respecto de los elementos que aquéllas pudieran ingresar entre sus efectos personales a dicho edíficio y que pudieran representar cierta peligrosidad para los empleados y el público en general" (fs. 638); c) que si bien el Estado tiene el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos, ".no es razonable asignar a ese deber genérico un alcance de tal amplitud que lleve a la absurda consecuencia de convertir a éste en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito extraño a su intervención directa.", ni corresponde convertir al Estado en un "asegurador anónimo de indemnidac frente a cualquier perjuicio ocasionado por la conducta ilícita de terceros, por quienes no está obligado a responder", afirmaciones que basó en la cita de los fallos dictados por la Corte Suprema en los casos "López Casanegra", el 15/8/2006, y "Cohen", el 30/5/2006 (fs. 638 vta.).
En este orden de ideas, consideró que aun teniendo en cuenta la personalidad del señor Andreo (autor del homicidio del doctor Pochat, y esposo de quien se desempeñaba como Jefa de la Delegación de la ANSES en la ciudad de Mar del Plata), y el clima de tensión que -según se adujo— se vivía en dicha dependencia, tales extremos no resultaban suficientes para responsabilizar al Estado puesto que se trató de "..un hecho a todas luces impredecible, cuyo resultado lesivo en modo alguno hubiera podido ser evitado..", en especial, teniendo en cuenta que conforme a las manifestaciones hechas al personal de la repartición, el señor Andreo había concurrido con la única finalidad de hacer entrega de un certificado médico tendiente a justificar la ausen
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1645
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