336 1589 grados de todo escalafón.
7) Que, en tales condiciones, el recurrente no ha demostrado que exista relación directa e inmediata entre lo decidido y los derechos constitucionales que dice vulnerados, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48, por lo que procede declarar inadmisible su recurso.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. NotifAQqhese y devuélvanse los autos.
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Recurso extraordinario interpuesto por Luis Manuel Stieben y otros, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Fabio Nelson Acedo.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1589
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