336 1285 teó, entre otras cuestiones, la habilitación de la feria judicial para impugnar la decisión adoptada y postular la incompetencia del fuero (cf. fs. 309, 313-333 vta. y 334340 va. del expediente 4573/2010, "Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo s/ acción meramente declarativa"). La sala respondió a su presentación once días hábiles después (o trece si se lo computa desde la notificación de la cautelar) declarando que la petición de habilitación de días era abstracta, pues "TlJa habilitación de la feria judicial decidida a fin de conocer el recurso de la actora -..] leva implícita la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa" y desestimó también el planteo de incompetencia (£s. 17-19 y fs. 383-vta. de las causa principal).
Una vez finalizada la feria judicial, el Estado nacional dedujo, dentro de las dos primeras horas del undécimo día hábil, sendos recursos extraordinarios por medio de los cuales cuestionó la medida cautelar concedida y el rechazo del planteo de incompetencia. La sala 2? —sin sustanciar— desestimó las apelaciones por extemporáneas, pues entendió que el plazo se debía computar desde el día hábil siguiente al de la notificación de cada una de las resoluciones, y que la feria judicial se encontraba "implícitamente" habilitada (£s. 21-44, 43-61 y 529-vta. de las actuaciones principales). Contra esa decisión, el Estado nacional interpuso recurso de queja (£s. 62-67).
—I-
Entiendo que el rechazo de los recursos en los términos señalados, constituye un pronunciamiento arbitrario que frustra el debido proceso de la parte recurrente.
En efecto, la petición de habilitación de la feria para impugnar la sentencia que dispuso la medida cautelar revelaba que la decisión anterior de habilitar la feria con el fin de tratar el recurso de apelación de la actora no daba certeza a la parte demandada acerca del alcance preciso de la habilitación dispuesta. Al responder a esa petición aludiendo a que la habilitación original alcanzaba implícitamente al ejercicio de las impugnaciones de la demandada y notificar este pronunciamiento cuando la posibilidad de recurrir por la vía extraordinaria ya se encontraría perimida, la cámara varió —en forma sorpresiva— los alcances que razonablemente se inferían del fallo que había habilitado la feria judicial a pedido de la actora y, de tal modo,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1285
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