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Fallos: 336:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1282 336 9) Que con relación al agravio concerniente a las penas de "encarcelamiento de por vida" y "encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional" a las que quedaría expuesto Quesada de hacerse lugar a su extradición, esta Corte advierte que —más allá del nomen iuris de esas sanciones— no surge de estas actuaciones el régimen de ejecución de esas penas a las que quedaría sometido el imputado en caso de que fuese condenado.

10) Que, en efecto, si se tratara de penas privativas de la libertad realmente perpetuas, esta Corte ha señalado que un encierro de por vida resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que lesiona la intangibilidad de la persona humana en cuanto genera graves trastornos de la personalidad ("Giménez Ibáñez, Antonio Fidel s/ libertad condicional", Fallos: 329:2440 , considerando 4), Por ende, resulta necesario que el país requirente esclarezca si esas penas de encarcelamiento de por vida que eventualmente se le impondrían al imputado admiten alguna posibilidad de libertad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

1) Suspender por un plazo de treinta días -contados a partir de la notificación al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- la decisión sobre la procedencia de la extradición de Hugo Ramón Quesada para ser sometido a proceso por los delitos de Homicidio en Primer Grado de Maritza Quesada (cargo I) y de Emilio Xiques (cargo II), a fin de que el país requirente informe si la pena de "encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional" admite alguna posibilidad de libertad.

2) Suspender por un plazo de treinta días —contados a partir de la notificación al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- la decisión sobre la procedencia de la extradición de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1282

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