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Fallos: 336:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1281 mismo instrumento convencional que consagra que "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado requirente y la legislación del Estado requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada".

Al respecto, la defensa de Quesada entiende que "0.debió ser el tribunal que en definitiva habrá de juzgar a mi defendido quien formulara la promesa de limitarse exclusivamente a la imposición de una pena temporal" (fs. 408).

7) Que semejante interpretación no encuentra sustento en el tratado aplicable toda vez que si bien el mismo, al hacer referencia al "Estado" requirente, no indica a qué autoridad está aludiendo (conf. mutatis mutandi Fallos: 330:2065 ), también su texto refleja que cuando las Partes Contratantes quisieron asignarle competencia a la "autoridad judicial", así lo explicitaron utilizando el giro "autoridad judicial" (artículo 8.4.a.) o "autoridad judicial correspondiente" (artículo 17), redacción ausente del texto del artículo 6" que solo refiere al "Estado requirente".

8) Que, por lo demás, la parte recurrente, en su memorial, consideró admisible que la "promesa" en cuestión fuera emítida por el "Gobierno Federal de Estados Unidos" (fs. 408) mas nada dijo respecto a la "garantía" brindada por el "Gobierno de los Estados Unidos", transmitida a través de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, quien representa al Estado Federal en sus relaciones internacionales según prescribe el artículo 3.1.a. de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, ratificado por ley 16.478 (conf. mutatis mutandi acápite IV del dictamen del. señor Procurador Fiscal al que remitió la Corte Suprema en Fallos:

323:1755 ).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1281

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