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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 584/593, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D), al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada. En consecuencia, consideró que la asociación "Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor" (en adelante PADEC) no estaba legitimada para demandar a Swiss Medical Group, con el objeto de que se declarara la ineficacia de determinadas cláusulas del contrato de adhesión que esa empresa de medicina prepaga suscribe con sus afiliados y que la habilitan a aumentar el valor de las cuotas mensuales que abonan aquéllos.
En lo que aquí interesa, los magistrados sostuvieron la carencia de legitimación de la actora. por considerar que pretendía hacer valer derechos individuales de contenido patrimonial, netamente divisibles. Indicaron, al respecto, que la afectación de derechos subjetivos proyectada a un grupo determinado de personas no siempre entraña un derecho de incidencia colectiva y exige de los jueces — por ese motivo— cautela en su apreciación, puesto que ellos no están habilitados para sustituir la voluntad del interesado, a quien le corresponde de forma exclusiva el cuidado y ejercicio de sus derechos.
Entendieron que, en esta causa, el conflicto no está referido al sistema público de salud ni a las afiliaciones obligatorias, sino a una entidad privada regida por relaciones contractuales voluntarias, pues sus adherentes tienen la libertad de elegir con quién contratar y a qué planes de cobertura acogerse.
Agregaron que estas personas —cuyos intereses pueden diferir entre sí y que cuentan con una acción expedita— no tuvieron oportunidad de avalar o rectificar la demanda, ya que en nuestro sistema no existen procedimientos similares a las acciones de clase, dentro de cuyo esquema los involucrados sí estarían en condiciones de optar por no incluirse en la litis y librarse así de asumir las consecuencias.
Pusieron de manifiesto que si admitían la acción colectiva ntablada, la sentencia tendría efectos masivos sobre personas que ni siquiera han tomado conocimiento de que existe esta demanda y, entre ellas, podría haber algunas a
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1238
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