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Fallos: 336:1243 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1243 —V-

Sentado lo anterior, cabe recordar que la demanda que dio origen a estas actuaciones tuvo por principal objeto obtener la declaración de ineficacia de la cláusula del contrato de adhesión que Swiss Medical Group suscribe con sus afiliados y que la habilita a aumentar el valor de las cuotas mensuales que abonan aquéllos. Es menester destacar, también, que ésta es la única pretensión que subsiste, pues —como bien expresa el Fiscal General a fs. 579— el pedido de que se declare la nulidad de las cláusulas 3.2 —el derecho de la empresa de modificar total o parcialmente los beneficios de sus planes—, 3.3 —Swiss Medical Group no se responsabiliza por los daños y perjuicios derivados de impericia, culpa, dolo, imprudencia o negligencia— y 3.4.2 Ja suspensión de servicios no obliga a Swiss Medical Group a pagos de ningún tipo— ha devenido abstracto, habida cuenta de que tales cláusulas ya no se encuentran vigentes.

La actora adujo, en el escrito inicial, que la demandada dispuso entre 2002 y 2003 tres aumentos de la cuota mensual en el orden del 11 y del 12.

Desde esa perspectiva, estimo que el derecho cuya protección se procura es de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos, por lo que se encontrarían cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva, en los términos delineados en el precedente jurisprudencial inicialmente aludido.

En efecto, existe un hecho único (el contrato tipo que suscribieron todos los afiliados de Swiss Medical Group para acceder a los servicios de medicina prepaga) que causa una lesión a una pluralidad de sujetos.

La pretensión está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de sujetos afectados, con lo que se cumple el segundo requisito expuesto precedentemente. La lectura del contrato tipo revela que sus cláusulas alcanzan por igual y sin excepciones a todo el colectivo afiliado a la demandada.

Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados promueva una demanda peticionando la declaración de ilegitimidad de las cláusulas del contrato, con lo que se cumple el tercero de los elementos señalados anteriormente. Esta circunstancia funda la excepción a lo expresado por este Ministerio Público en la causa registrada en Fallos: 330:3836 , en dictamen a cuyos términos remitió el Tribunal en su sentencia del 4 de septiembre de 2007, ya que, aun cuando en autos se debaten derechos patrimoniales divisibles, sería escaso el monto de los reclamos individuales que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1243

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