336 1205 En mi parecer, ello es lo que acaece en el sublite porque, contrariamente a lo sostenido por el a quo en la desestimación del recurso extraordinario, con fundamento en la Acordada n° 4 (v. fs. 192 vta., punto II), el recurrente cuestionó en el remedio federal las pautas que emanan ce la decisión apelada (v. fs. 170 vta. y siguientes). Asimismo, como surge del recurso de casación obrante a fojas 138/143, aparte de cuestionar la asimilación del supuesto al precedente "Sabbadin" (donde -afirmase reclamaba con fundamento en el artículo 75 de la LCT), el recurrente planteó la inconstitucionalidad del sistema de la LRT en su recurso ante el superior (v. fs. 142), reiterando la impugnación deducida con la demanda (v. fs. 3vta./6). Sin embargo no obtuvo respuesta alguna, a pesar que se había verificado la existencia y cuantía de un "daño" concreto, incapacitante, relacionado con las tareas realizadas (v. fs. 135, renglón 4 y 5).
La actora planteó en el recurso de casación local que había reclamado con sustento a un interés legítimo al deducir la pretensión de resarcimiento por un bien lesionado en el marco del contrato de trabajo como consecuencia de haberse incumplido con el deber de seguridad consagrado en el art. 75 de la LCT en la realización de las tareas habituales, puntualizando allí que las respuestas del sistema especial dirigidas a los accidentes y enfermedades profesionales previstos en el art. 6 de la LRT, dejan abierta la posibilidad de éste planteo (v. fs. 139vta./141vta.). En tal sentido, no fue respondido por los jueces el reclamo referido a los "daños" a que se refiere el mentado art. 75 de la LCT y, en concreto, al haberse verificado la existencia y cuantía de un daño, incapacitante y relacionado con las tareas realizadas corresponde pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad del sistema, Cuestión de la que el a quo no se hace cargo en cuanto, en la desestimación del remedio local, se afirma que la enfermedad detectada no encuadra como "profesional" en los términos de la norma, las condiciones de la triple columna, que exige el decreto 1278/00 (v. fs. 163vta.), tema que la actora impugnó ante el superior precisamente por esa razón, ya que frustraba el reclamo por vía judicial del daño denunciado como vinculado al trabajo (v. fs. 139, último párrafo, hasta fs.
143)
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1205¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
