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Fallos: 335:800 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos "con o sin expresión de causa" (art. 2 inc. e).

—Los jueces Fayt y Petracchi se remitieron a sus respectivos votos en el precedente "Bahamondez" (Fallos: 316:479 )—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, revocó la decisión de la anterior instancia que autorizaba a realizar al Sr. Pablo Albarracini Ottonelli una transfusión de sangre y denegó la medida cautelar solicitada en tal sentido por su progenitor (v. fs. 21/22 y 89/91) Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue replicado, denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad y concedido por la cuestión federal fundada en el artículo 14 de la ley n" 48 (fs. 98/115, 194/213 y 214/215).

—I-

Entiendo que en este caso se trae a discusión, por un lado, una restricción al derecho a disponer del propio cuerpo y a la libertad religiosa del señor Albarracini Ottonelli, y, por el otro, la preservación de la vida y la salud (v. arts. 14, 19, 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y previsiones internacionales concordantes).

En tales condiciones existe, sin duda, una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley n° 48 (Fallos: 319:1363 ; entre otros). Y sin perjuicio del cauce conferido por la Cámara Civil al recurso, según se detalló supra, lo cierto es que también, y porque en estos términos debería plantearse el debate, V.E. se encuentra habilitada a tratar las cuestiones vinculadas con la alegación de arbitrariedad.

— HI El artículo 11 de la ley 26.529, transcripto por la a quo, establece que "Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-800

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