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Fallos: 335:76 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por: el Pisco Macional (AFIP-DGI), representado por la Dra. Carmen Flavia La Valle, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Muzzio.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fedaral, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


QUINTEROS, VIRGINIA s/ Su PRESENTACIÓN

DERECHO A LA SALUD.
Si la actora formó parte del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) durante veinte años, período en el que fue asistida reiteradamente por la grave dolencia que la incapacita—, la negativa a su reafiliación onerosa so pretexto de la patología preexistente, además de preterir las dificultades de la reclamante a acceder en el futuro a una entidad similar dada su condición sanitaria, aparece presidida por el fin inadmisible de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en lo que interesa, hizo lugar a la apelación deducida por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y, en consecuencia, rechazó el amparo promovido por la actora. Alegó, para así resolver, que el reclamo fue deducido cuando ya habían transcurrido los treinta días previstos en el artículo 3, inciso c), de la ley local n° 8.369. Agregó que las presentaciones impetradas por el Defensor de Pobres y Menores carecen de efecto suspensivo respecto del plazo de caducidad legal, más aun, cuando no se alegó una razón de urgencia que afecte en manera inminente y grave la salud de la peticionaria (cfse. fs. 56/64 y 92/94 del expediente principal),

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-76

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