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Fallos: 335:71 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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glamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico aprobado por la resolución 25.837/96 de la Secretaría de Comunicaciones —consistente en dos comunicaciones por "telegestión", la intimación por medio fehaciente y la posterior baja del servicio- sino si el cumplimiento de tales requisitos constituía un indicio suficiente para calificar a los créditos como "malos" o "incobrables" y deducirlos para determinar la renta sujeta a impuesto (fs. 637 vta.).

De tal modo recordó que al resolver una causa de características análogas a la presente había considerado que las gestiones judiciales o extrajudiciales debidamente documentadas, llevadas a cabo por una empresa prestataria del servicio público de distribución domiciliaria de gas por redes, tendientes a efectivizar un crédito en los términos del pertinente reglamento administrativo de prestación del servicio, podían constituir causal suficiente para justificar la deducción de los malos créditos, aunque también debía ser razonablemente apreciado el índice relativo al escaso monto de aquéllos, fundado en el carácter antieconómico de su cobro judicial, para lo cual debían tomarse en cuenta los topes de $ 1.500 y $ 5.000 que a tal efecto había fijado la Administración Federal de Ingresos Públicos en las resoluciones generales 1457/03 y 1693/04 (fs. 637 vta./638 -IV considerando—).

Tras ello precisó que la estimación de la eventual relación negativa entre el costo y el beneficio de iniciar acciones judiciales para el cobro de los créditos se hallaba a cargo de Telefónica de Argentina S.A. y que los informes de los peritos técnico y contable agregados en autos no acreditaban el carácter antieconómico de las gestiones de cobro respecto de los créditos superiores a $ 3.000 a fin de justificar su deducción, y que en conjunto sumaban un total de $ 10.209.145,39 (fs. 638).

4) Que contra dicha sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 642/645 vta.) que fue bien concedido por el a quo (fs. 690), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus acceso

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-71

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