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Fallos: 335:72 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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rios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap.

a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 696/71? y su contestación por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 715/723 vta.

5) Que asiste razón a la recurrente en cuanto señala en su memorial de agravios que "ni la ley [del impuesto a las ganancias] ni [su] reglamento exigían que Telefónica, además de acreditar el cumplimiento de 'los usos y costumbres del ramo' art. 87 inc. b) (en el caso de esta parte el reglamento General de Clientes), tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de dichos créditos o haber acreditado la 'antieconomicidad' de haber iniciado dicho cobro compulsivo" (fs. 704, 2" párrafo).

6) Que, en efecto, el art. 87 de esa ley (t.o. en 1986 según decreto 450/1986 —idem texto ordenado en 1997-) prescribe que "de las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá[n] deducir .. b) [1j]os castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo", delegando en la Dirección General Impositiva la facultad de ""establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos".

Por su parte, el decreto reglamentario previó la procedencia de "la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, pudiendo el contribuyente optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esta naturaleza" (art. 139 del decreto 2353/1986 —art. 133 en el texto ordenado en 1998-), especificando que tales deducciones "deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo índices de ello: la cesación de pagos, real o aparente, la homologación del acuerdo de la junta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros índices de incobrabilidad" (art. 136).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-72

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