335 Provincia del Neuquén a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre acerca del poder de imposición que ambas demandadas alegan tener sobre el establecimiento de su propiedad que se explota como hotel, ubicado en el Parque Nacional Nahuel Huapi, a orillas del Lago Espejo.
Expresa que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 22.351 la Nación ejerce tanto el dominio como la jurisdicción sobre las tierras fiscales ubicadas en el parque —creado por la ley 12.103 con anterioridad a la creación de la provincia por la ley 14.408- dentro del cual se encuentra asentado su establecimiento. Como consecuencia de ello, la APN le impone el pago de un derecho anual en concepto de "habilitación para actividades turísticas", según lo dispuesto por el art. 15, anexo I, de la resolución 297/04 de dicho organismo.
Añade que en la causa "Provincia del Neuquén c/ Lago Espejo Resort S.A. s/ apremio" (Expte. 318763/4), en trámite ante la Secretaría de Procesos Ejecutivos N" 3 de esa provincia, se le exige el pago del impuesto inmobiliario previsto en los arts. 87 y siguientes del Código Fiscal local. Asimismo, de acuerdo a los términos del dictamen emitido por el órgano competente de la Dirección de Rentas de la Provincia del Neuquén en el expediente 2753-12.761-2001, la provincia pretende que se le abone el impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad hotelera que ejerce.
Afirma que este último tributo recae sobre el mismo hecho imponible que contempla la resolución 297/04 antes citada, lo que configura, a su entender, un caso típico de doble imposición y una violación por parte de la provincia de la prohibición prevista por el art. 9" de la ley 23.548.
Considera que la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es procedente para poner fin a la situación de incertidumbre en que se encuentra y solicita que se dicte una medida cautelar a los efectos de ordenar la suspensión del trámite de la ejecución fiscal iniciada por la provincia demandada ante los tribunales locales hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.
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A fs. 124/127 contesta demanda la APN. Tras destacar que el Estado Nacional tiene el dominio y la jurisdicción sobre los parques naciona
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:324
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