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Fallos: 335:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fueron sus padres biológicos; sino que la conforma también, su historial personal desde su nacimiento, dónde ha vivido, quien ha cuidado de él, porque se han tomado decisiones importantes a su respecto. Todo ello debe preservarse, máxime cuando se trata de detalles sobre los primeros años de la vida del niño que no se puede esperar que recuerde (cf.

Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, Suiza, 2001, p. 117/118).

Así, conforma su identidad, el trato de hijo que recibió durante sus primeros tres años de vida, por parte de la Señora M.I.M. del S., trato del que, sin duda, hubiera seguido gozando de no haber acaecido el hecho fortuito del deceso.

No puede perderse de vista que la adopción es una institución que tiene características muy peculiares y que tiende a crear un vínculo que no se apoya en el nexo biológico, sino en la convicción de que el amor filial no se limita a aquél y, aquí el vínculo estaba creado y era sólido, y ello no puede ni negarse ni borrarse con un acto procesal.

Lo cierto es, que las identidades individuales y sociales se construyen de la misma manera en que se construye en mundo social. En este proceso de producción, circulación y consumo de significaciones, el derecho juega un papel fundamental. No puede dudarse que la adopción de un niño coloca en ciernes su derecho a la identidad, tanto en su faz estática como dinámica; así como también la identidad del resto de los involucrados (v. Herrera, Marisa "El derecho a la identidad enla adopción", tomo IL, Ed. Universidad, Bs. As. 2008, p. 82 y 101).

El reconocimiento del derecho a la identidad como un derecho humano, por aplicación del principio pro homine, obliga a que en todo conflicto donde éste se vea comprometido, se intente alcanzar su protección 0, en su defecto, estarse por la medida menos restrictiva (cf.

Herrera, Marisa, ob cit. p. 66).

En el supuesto de autos, la decisión que concedió la adopción post mortem, claramente contribuyó en la construcción de la identidad individual de A., con sustento en la interpretación más extensiva.

No obstante ello, esa tarea luego se vio obstaculizada, derrumbada, por la decisión ulterior que dictó el Tribunal Superior de la Provincia

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1867

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