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Fallos: 335:1869 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En este estadio procesal, le compete ahora a esa Corte, en su rol de intérprete final y garante del efectivo cumplimiento de los derechos y principios que aquí se invocan, alcanzar una solución justa, de modo que a A. se le garantice con el grado de exigibilidad que establece el art. 29 de la Ley de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando su derecho a la identidad en su aspecto dinámico, haciendo operativo y efectivo su interés superior.

La solución que propugno, resulta a todas luces la más funcional en la armonización de los intereses en disputa.

VI.- Por lo expuesto, entiendo que la sentencia atacada se aparta de las normas aplicables al caso, y de la delicada misión que incumbe a los jueces de familia, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental, como así también de la Convención sobre los Derechos del Niño y, en consecuencia, es que solicito que se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoque el decisorio apelado y se rechace sin más trámite la acción de nulidad intentada. DEFENSORÍA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 7 de junio de 2011.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 ZÉ yha Ze 72.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de A. M. d. S. en la causa M. d. S., R. y otra s/ ordinario s/ nulidad de sentencia e impugnación declaratoria de herederos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que con fecha 30 de agosto de 2005 se otorgó a M.


I. M. d. S., vda. de R., la guarda preadoptiva del menor A. J.
R. S. —nacido el 30 de enero de 2003-, quien había permanecido bajo su cuidado y recibido el trato de hijo desde los primeros días de septiembre de 2003, cuando tenía 8 meses de vida, Dicha decisión se fundó no solo en el hecho de que la solicitante ha

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1869

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