dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los Bro he de
CARMEN M. Y
Recurso de hecho interpuesto por Daniel Germán Rodríguez, representado por el Dr. Marcelo Gustavo Prado.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero, provincia de Córdoba.
ROLDAN, GERMAN ESTEBAN c/ GIOMON S.R.L. y Otro
S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
RIESGOS DEL TRABAJO.
Del hecho de ser constitucionalmente inválido el artículo 39.1 de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de dicha ley.
—Del precedente C 1936 XL "Cura, Hugo Orlando", del 14 de junio de 2005, al que la mayoría de la Corte remitió.
—La jueza Argibay, en disidencia parcial, declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 C.P.C.C.N.)—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó el fallo de grado que declaró la inconstitucionalidad del articulo 39 de la ley n 24.557, entendió aplicable al sub-Zite el antecedente de Fallos:
327:3753 ("Aquino"), responsabilizó al principal como propietario de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1489
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