deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente. —
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CARMEN M.
—//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciu
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1488
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