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Fallos: 334:990 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En lo sustancial, alega que la sentencia no se ajustó a lo decidido por el Alto Tribunal ni se hizo cargo de los argumentos que conformaron la ratio decidendi, aplicó la ley 24.449 aunque la Provincia de Buenos Aires no se adhirió a ella, incurrió en un juicio de valor que es propio de las partes contratantes y del organismo al que se le delegaron atribuciones para regular la materia, omitió tener en cuenta que el monto de la franquicia debe ser apreciado con relación a la suma total de la cobertura y que no existe el abuso que se alega en la interpretación de las normas aplicables.

— HI Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 20.091, entre otras), como así también la validez de un acto de autoridad nacional (resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellas (Fallos: 330:1649 ; 331:735 ). Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, procede recordar en primer lugar que la Ley Nacional de Tránsito impone la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, transportados o no, por los eventuales daños que pudiera ocasionar el dueño o guardián del automóvil y, asimismo, establece que dicha contratación debe realizarse "de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora" (art. 68 de la ley 24.449). Por su parte, la ley 17.418 dispone que el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor por él autorizado, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo objeto del seguro, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato (art. 109) y que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador "en la medida del seguro" art. 118, tercera parte).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-990

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