Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:80 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

dencia de la excepción de prescripción liberatoria a pesar de la ausencia de los presupuestos para ello. En tal sentido, afirmó:

a. Que, para dar por probado que en el año 1971 el M.N.B.A. había dado el nombre "Mercedes Santamarina" a una de sus salas, la cámara se basó en diversos elementos de los que no se desprendía tal circunstancia. Así, señaló, con relación a la diligencia notarial del escribano Felipe Bilbao —-llevada a cabo a instancias suyas con anterioridad a la promoción de la demanda-—, que éste no había verificado la existencia de la sala sino que se había limitado a transcribir lo manifestado por una empleada del museo, por lo que no había dado fe al respecto, careciendo, entonces, de valor probatorio alguno. Precisó, además, que aquélla había confundido el nombre de una sala con el de una colección. Añadió que a tal falencia se sumaba la ausencia de chapa identificatoria y la falta de exhibición al notario de la resolución administrativa por la que se habría adoptado tal decisión (fs. 1305 vta./1307 vta.). En cuanto a lo argiido al demandar, indicó que allí sólo se había transcripto lo que Mercedes Santamarina había exigido al museo (que en una sala suya se exhibiera su colección, y no que se le diera su nombre). Aclaró, no obstante, que "cualquiera que hubiera sido la afirmación contenida en nuestra demanda, ella quedó sometida a lo que resultase de la prueba a producir" (cf. fs. 1307/1308). Finalmente, descalificó el informe del ex director del M.N.B.A. que citó la sentencia señalando que carecía de valor probatorio alguno por haber sido emitido por la propia accionada y por constituir una reiteración de la constancia que, como prueba documental, ella había presentado al contestar demanda (fs. 1308 vta./1309 vta.). Expresó, contra lo argúido por el a quo, que había impugnado dicho informe "mucho antes de que se prestara" a través de la prueba pericial que había ofrecido y producido en la causa (dictamen de la notaria Ripamonti, designada por el magistrado de grado), de la que surgía que no había una "Sala Santamarina" sino una "colección" con ese nombre. Consideró, entonces, que la cámara había omitido una prueba esencial sin justificación alguna, defecto que sobresalía aún más si se advertía que, por la calidad de la perito, sus asertos hacían "plena fe" mientras no fueran redargúidos de falsos; que ella se había limitado a verificar un "hecho"; y que funcionarios de la demandada la habían acompañado en oportunidad de elaborar su dictamen sin formular aclaración alguna y sin exhibirle el supuesto "cartel identificatorio de grandes dimensiones". Sobre el particular, apuntó que se le había achacado el conocimiento de la apertura de la "Sala Santamarina" cuando de ninguno de los informes notariales incorporados al proceso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos