JUNIO
BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. y Otro c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde reconocer a la Provincia de San Juan la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio en que se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la "Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", 26.639 y, al haber invocado en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, disponer que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, en mérito a que es la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación como el Estado Nacional al fuero federal según el art. 116 de la Ley Fundamental.
TERCEROS.
Corresponde denegar la intervención como tercero de la Fundación Ciudadanos Independientes (Fu.C.I) si el objeto del pleito no se vincula con la prevención de un eventual perjuicio que pudiera causarse al ambiente o con la reparación de un daño producido a aquel bien colectivo, sino que mediante los cuestionamientos efectuados a la ley 26.639 se pretende tutelar derechos que se relacionarían con el interés directo de las empresas demandantes y los concernientes a la intromisión que el Estado provincial le atribuye al Nacional al regular sus recursos naturales, y la participación pretendida, desde un examen estrictamente procesal, no encuadra en ninguna de las hipótesis de intervención voluntaria contempladas en el art. 90 del código de forma, en tanto no se vislumbra que la sentencia que se dicte pudiera afectar su interés propio.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA) y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., (EMA), en su carácter de concesionarias de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:715
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