interés, en pos de una mejor comprensión de la cuestión por la que se me corre vista.
En el escrito inicial (fs. 9/23), la actora parte del deceso violento de su medio hermana, María Marta García Belsunce, suceso que —según indica reiteradamente— tomó estado público, generando comentarios constantes, en los que tanto la prensa como personas inescrupulosas, lanzaron las más variadas hipótesis y opiniones, injuriando y calumniando sin reparos.
Al especificar los elementos en los que apoya su reclamo, la Sra.
Hurtig se ciñe a la nota publicada por el diario "La Nación" con fecha 27 de octubre de 2003 (v. asimismo fs. 32), de la que extrae que su contraria, mendazmente y con deliberada intención de desacreditarla: i.— al decir ...cuando ella y otros familiares finalmente fueron imputados como encubridores del crimen...", la coloca en el lugar de implicada en la investigación penal. ii.— se refiere a una supuesta insistencia en desprenderse de papeles de la organización para la que trabajaba la difunta, lo cual -si bien no conlleva una afirmación directa en cuanto a su participación en la muerte de su pariente— evidencia la finalidad de sumar ribetes descriptivos al falaz relato, para justificar la atribución de sospecha que realiza sobre su conducta.
Enfatiza que en el proceso penal no ha sido convocada como imputada o sospechosa, sino en calidad de testigo, siendo ajena al hecho investigado.
Relata que, al verse sindicada —a sabiendas— por la accionada, como sospechosa de delitos que no cometió y por los que no ha sido enjuiciada, la ha embargado una profunda aflicción.
Sostiene que el derecho a la libre expresión, no habilita a decir falsedades que la deshonran —y que calificará como injuriantes y calumniosas—; menos ante los medios masivos, porque el daño se multiplica y el alcance del descrédito se amplifica. Más adelante, argúirá con la dimensión constitucional de la dignidad personal y los derechos implicados en ella, transcribiendo el art. 13 inc. 1° del Pacto de San José de Costa Rica y postulando que el derecho a expresarse de la Sra. Murray, encuentra su límite en el debido respeto a sus propios derechos individuales, cuya lesión genera el deber de reparar.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:406
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