53. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas en el presente caso, considerando los hechos ya reconocidos y los que resulten probados(20), incluidos en cada capítulo según corresponda. Asimismo, la Corte recogerá los alegatos de las partes que sea pertinente analizar, tomando en cuenta la aceptación de los hechos y pretensiones formulada por el Estado.
VII
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE
54. La representante solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la supuesta violación a los derechos consagrados en los artículos L, V, VI, XVII, XVIIL XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana.
55. Al respecto, es importante notar lo señalado anteriormente por este Tribunal, en el sentido de que "[p]ara los Estados Miembros de la Organización [de Estados Americanos], la Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta"(21). Es decir, "para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales" (22). Lo anterior es plenamente aplicable a Argentina como Estado Miembro de la
OEA.
56. Sin embargo, en lo que se refiere a la aplicación de la Declaración hay que distinguir entre las competencias de la Comisión y de la 20) En adelante, la presente Sentencia contiene hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en la confesión de hechos y allanamiento a las pretensiones de derecho efectuados por el Estado, en el orden y con las precisiones pertinentes respecto de los hechos presentados en la demanda. Algunos de esos hechos han sido acreditados e integrados con otros elementos probatorios, en cuyo caso se consignan las notas al pie de página respectivas.
21) Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 45.
22) Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21, párr. 45.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1529
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1529¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
