334 re A. 2601, XXXVII "ARGENCARD S.A. C/ SALTA, PRUVINCIA DE
S/ SUMARISIMO ACCION DECLARATIVA -MEDIDA PRECAUTO-
RIA", dictamen que fue compartido por V.E. en su sentencia del 27 de mayo de 2004.
En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 1" de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Argencard S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ demanda de repetición", de los que Resulta:
DA fs. 30/45 Argencard S.A. promueve demanda contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la procedencia del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral con relación a la deuda tributaria por impuesto sobre los ingresos brutos determinada por la Dirección General de Rentas local en la resolución 117/03; y, como consecuencia de ello, la inconstitucionalidad del rechazo de su aplicación efectuado por la demandada, ordenándose la devolución de los montos ingresados por la empresa en el concepto en cuestión.
Manifiesta que oportunamente recurrió la resolución determinativa 117/03, y a ese fin —en cumplimiento del artículo 100, párrafo 1", del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos— debió pagar la suma discutida; el recurso fue finalmente rechazado, y de este modo la vía administrativa quedó concluida.
Relata que cuando un contribuyente del régimen del convenio ha calculado correctamente la íntegra base imponible y ha pagado la alícuota del impuesto sobre ella, y así ha ingresado el total del gravamen
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1474
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