Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

y que ellas deben estar fehacientemente acreditadas, excluyéndose de este modo "las discrepancias que puedan surgir en un procedimiento de fiscalización entre un Fisco y el contribuyente" (ver fs. 72 vta.).

Esta postura encuentra mayor desarrollo en la resolución provincial NN" 1337/04, que rechazó el recurso interpuesto por la actora con relación ala determinación efectuada por la provincia. En aquélla se afirma que "al decir interpretaciones divergentes entre fiscos, no estamos diciendo que ab initio" ellos deban tomar intervención activa en una fiscalización efectuada por uno de ellos, sino que la divergencia se expresa cuando un fisco, el que inicia la fiscalización, expone un criterio determinado, distinto al del contribuyente, pero éste acredita ante él que actuó en la manera que lo hizo, siguiendo un criterio de la otra jurisdicción. Es obvio que tal acreditación no consiste en la mera afirmación o expresión del contribuyente de existir un criterio disímil sobre una misma cuestión, pues en tal hipótesis, prácticamente todas las fiscalizaciones efectuadas a contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral devendrían en la aplicación del Protocolo..." (ver fs. 808/809 del expediente administrativo N" 94.961 agregado a estas actuaciones a fs. 75).

De acuerdo a esa hermenéutica, la demandada entiende que la actora no ha acreditado la existencia de una interpretación distinta proveniente de otro fisco, sino que por propia voluntad no declaró actividad en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos hasta después de comenzada la fiscalización.

De este modo, según manifiesta, al no cumplirse la condición mencionada el procedimiento se encuentra habilitado en relación con la determinación tributaria en cuestión.

39) Que para la solución del presente litigio resulta necesario entrar en la consideración sólo de la inteligencia que debe darse a lo establecido en el artículo 1 del PACM, esto es si se encuentran dadas las condiciones para habilitar el procedimiento convenido.

El punto referido a la debida distribución de la base imponible, en cambio, debe ser excluido del presente examen, ya que constituye precisamente el eventual objeto de tratamiento en el marco del protocolo, y una decisión jurisdiccional sobre el tema significaría en esta instancia tanto como sustraer la cuestión de fondo de las órbitas de competencia convenidas por las partes suscribientes del Convenio Multilateral confr. artículos 17, inc. e, y 25; y artículo 4° del PACM).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos