6) Que, según ha sido señalado por el Tribunal al fallar en la fecha el caso C.1380.XLIT. "Catania, Américo Marcial c/ BCRA — (Base Datos) y otros s/ hábeas data", del debate parlamentario de la norma transcripta en primer término, dos cosas resultan con suficiente nitidez.
La primera de ellas, es que la ley ha consagrado el derecho del afectado a exigir que —transcurrido cierto tiempo los datos significativos para evaluar su solvencia económico-financiera no sean mantenidos en las bases de datos ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado.
Según se expresó, esta clase de previsión no es novedosa y fue adoptada —con diversos matices— por las legislaciones de numerosos países que fijaron plazos similares a los que estableció la ley 25.326 (ver, en especial, lo expresado en los considerandos 5° y 6, segundo párrafo, de la sentencia citada).
La segunda, es que —más allá de las bondades o no del sistema ideado— el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso (como el de 10 años previsto en el proyecto de ley originario) podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial y, por ende, juzgó aquél mantenimiento como una solución disvaliosa.
Es por ello, que en el texto de la ley 25.326 se estableció un plazo más breve que el inicialmente propuesto en el proyecto de ley, a la vez que se distinguió la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo sería de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en el que el plazo se reduciría a 2 años), con total independencia de que en relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible.
En este orden de ideas, según se expresó en el citado caso "Catania", es revelador el hecho de que no fue aceptada la propuesta expresa del diputado Caviglia en el sentido de establecer un único plazo que regiría en caso de que mediara la cancelación de la deuda, y que fue sostenida en términos muy contundentes: "Debemos liberar a los que pagan pero no podemos darle el mismo derecho a los cinco años a los que no pagan..". "Si prohibimos conocer a los que no pagan estamos dando un pésimo ejemplo a la sociedad, ya que un moroso tan sólo debe esperar dos años más respecto de otro que pagó para exigir a los bancos de datos que lo saquen de sus archivos..." (ver el desarrollo de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1337
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