damento en la amplia delegación del Poder Legislativo Nacional en dicha entidad en la materia.
No advierto razón alguna para apartarme de los precedentes de la Corte que han admitido la validez constitucional de la delegación en el Banco Central de la República Argentina de las funciones de poder de policía bancario en tanto es el ente eje del sistema financiero.
En efecto, reiteradamente V.E. sostuvo que es admisible la delegación en el BCRA del llamado poder de policía bancario o financiero, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar las normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a aquél (Fallos: 256:241 ; 303:1776 ; 307:2153 ; 310:203 ).
Por otro lado y respecto de la aducida violación de los derechos de defensa y debido proceso en tanto es el mismo ente que sanciona el que sustancia el procedimiento, el Tribunal expresó que "...según jurisprudencia de esta Corte, es perfectamente compatible con la Ley Fundamental la creación de órganos y procedimientos especiales —de índole administrativa— destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de los intereses públicos, lo que no debe entenderse como menoscabo de la garantía del debido proceso entre los particulares cuando —aun sin haber tenido plenitud de audiencia en sede administrativa (Fallos: 205:549 )- aparece asegurada la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional que efectúe un control suficiente de lo actuado en aquel ámbito para el debido resguardo de los derechos supuestamente lesionados. Tal posibilidad se encuentra dada por la competencia recursiva de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, prevista en los arts. 42 y 46 de la ley 21.526" (Fallos: 319:3033 ).
Por lo demás, también afirmó V.E. que las variaciones en las reglamentaciones dictadas por el BCRA representan en cada caso la instrumentación de criterios políticos en materia financiera ligados inexorablemente a la coyuntura económica. Ello así, la conveniencia o no de dichos criterios o de su aplicación es uno de los temas tradicionalmente considerados ajenos a la competencia de los jueces (Fallos:
—IV-
Por lo expuesto y ante la propia limitación impuesta por los demandantes, considero que corresponde confirmar la sentencia recurrida
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1247
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