333 momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio".
No dejo de advertir, que el recurrente encuadró sus pretensiones en el marco del artículo 74 de la ley 23.928, pero, según lo tiene dicho V.E., conforme a la regla ¡ura novit curia, el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes (v. doctrina de Fallos:
310:1536 ; 321:1167 ; 324:1590 , entre muchos otros). Asimismo, es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse. Fallos: 325:1345 , 1440, 2177, 2275; entre otros). Es por estas razones que propicio la aplicación al caso del articulo 11 de le ley 25.561, según el texto ordenado por el articulo 3", de la ley 25.820.
Finalmente, con relación a las críticas al plexo normativo que integra la legislación de emergencia, y en orden a que podría interpretarse que en ellas subyace un planteo de inconstitucionalidad, corresponde indicar que esta Procuración se expidió al respecto al dictaminar en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", a cuyos términos y consideraciones he remitido precedentemente.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja y revocar la sentencia con el alcance indicado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-454
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos