Considerando:
19) Que una vez firme la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, las partes suscribieron un convenio de pago con fecha 26 de octubre de 2001, en el que establecieron que el crédito que para esa fecha ascendía a la suma de $ 158.174, sería pagado por la aseguradora citada en garantía en quince cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 10.544,93, a las que se añadiría una última en concepto de intereses.
27) Que en la cláusula IV de dicho acuerdo se estableció que "para el caso de que se derogare la ley de convertibilidad, dejando de existir la paridad peso/ dólar estadounidense, las partes están conformes en que cada una de las cuotas se abonará en pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente a cada una de las cuotas pactadas, calculados conforme la cotización que de la divisa estadounidense hubiera efectuado el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que venció la cuota inmediata anterior" (fs. 592/593 del expediente principal).
3) Que al abonarse en pesos la cuarta cuota en el mes de marzo de 2002, la actora solicitó que se cumpliese con lo fijado en la citada cláusula IV y, posteriormente, planteó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, a cuyo fin adujo que la inaplicabilidad de la mencionada cláusula implicaría un deterioro importantísimo del crédito para su parte dada la depreciación que había sufrido la moneda.
47) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, modificatorio del art. 7 de la ley 23.928, la compañía de seguros dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
5) Que para decidir de esa manera, el tribunal señaló que la cláusula había sido pactada en el mes de octubre de 2001, para la eventualidad de que se abandonase la ley de convertibilidad, por el mismo profesional representante de la aseguradora que en ese momento la atacaba; que si era válida entonces también lo debía ser en la actualidad; que dicho convenio no había sido objetado por el juzgado sino que había tenido principio de ejecución y no podía aceptarse que la deudora tratase de desvirtuar muy poco tiempo después lo comprometido y
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:455
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