Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:453 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

financieras que, en lo principal, dificultan a los deudores el cumplimiento de sus obligaciones.

Su propósito es "establecer un conjunto de disposiciones tendientes a favorecer una adecuada recomposición de las relaciones jurídicas, económicas y patrimoniales" (cfr. Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación del proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, Antecedentes Parlamentarios, febrero 2002, NN 1, p, 238) y, a tal fin, entre otras disposiciones, suspende o limita el ejercicio del derecho de los acreedores, como forma de atenuar los perjuicios del estado de crisis, que en definitiva alcanzaría a los titulares de tales derechos. Enfrentados en el caso a una de esas situaciones, procede en consecuencia efectuar una interpretación amplia de su texto respecto de las deudas que ella comprende.

Ahora bien, cabe destacar, primero, que si bien las prestaciones que surgen del convenio de marras están expresadas en pesos, es de observar, también, que en su cláusula IV, prevé que en el caso de la derogación de la ley de convertibilidad, el importe de las cuotas a pagar se abonará en pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente a cada una de las cuotas pactadas, calculados conforme cotización de la divisa estadounidense (v. fs. 593). Es decir que, bajo la apariencia de un contrato en moneda argentina, las prestaciones pendientes a cargo del deudor quedaban condicionadas a las fluctuaciones en el mercado de cambios de la moneda extranjera en el caso, dólar estadounidense). En este contexto, interpreto que la relación jurídica que da lugar al debate en estudio, guarda, en realidad, mayor analogía con la legislada por el artículo 11 de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) que establece: "Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (USS 1) = un peso ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) o el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.

Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuera superior o inferior al del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos