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Fallos: 333:1748 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Unidos de América y Gran Bretaña, aunque con matices diferentes. El test está claramente enunciado en un antecedente jurisprudencial norteamericano de 1894 (in re Ezeta, District Court, N.D. California, 62 F.

972, fallo del 22 de septiembre de 1894). En esa decisión, el Juez parece enfocar su criterio de manera central en la idea de que los delitos son políticos si ocurren en un contexto de lucha entre dos fuerzas que se disputan el poder. En efecto, el Juez Morrow se guía, entre otras citas, por las palabras pronunciadas por John Stuart Mill en la Cámara de los Comunes en 1866 para definir al delito político: "Todo delito cometido en el curso o en la promoción de una guerra civil, insurrección o conmoción política" (fallo cit., p. 997 y 5).

El caso Ezeta trataba la petición de El Salvador a Estados Unidos de extraditar a Antonio Ezeta y otras personas. Ezeta había sido miembro de un gobierno que había llegado al poder luego de deponer al presidente Francisco Menéndez. Los crímenes que se le imputaban habían sido cometidos unos años después de aquella toma del poder, en el contexto de las luchas de ese nuevo gobierno para resistir una nueva) revolución. Claramente había dos bandos enemigos con fuerzas militares leales a cada uno que se disputaron el poder en acciones bélicas. El test, según ha sido interpretado posteriormente por la doctrina, consistió en probar si se daban las dos siguientes características: primero, debe existir un conflicto real entre dos bandos o fuerzas armadas y, segundo, el hecho debe formar parte del conflicto en desarrollo (conf.

Taulbee, James L., Political Crimes, Human Rights and Contemporary International Practice, en Emory International Law Review 4—1990-—, p. 43 y ss. P. 60; conf. igualmente Larschan, op. cit. p. 259 y ss.). La respuesta positiva a estos interrogantes arroja como resultado el carácter de delito político (complejo o conexo) del hecho.

En línea con el anterior, pero en forma independiente, la jurisprudencia francesa fue construyendo lo que actualmente suele ser denominado el test "político-objetivo". La nota distintiva de esta evaluación consiste en la falta de consideración de la motivación del autor; el único parámetro consiste en determinar si el hecho afecta objetivamente la organización política del estado. En el caso del pedido de extradición del ciudadano de San Marino, Giovanni Gatti, el tribunal, a pesar de la alegación de motivos políticos, sostuvo que: "[I]o que distingue el delito político del delito común es el hecho de que el primero sólo afecta a la organización política del estado, los derechos propios del estado, mientras que el segundo afecta exclusivamente derechos diferentes a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1748 
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