DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que con relación a la cuestión planteada respecto del DE bis in idem, resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el tribunal en Fallos: 329:1447 disidencia de la jueza Highton de Nolasco—, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad; y respecto de los demás agravios, la suscripta comparte y hace propias las conclusiones vertidas por el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, en los acápites IV y V de su dictamen, a las cuales se hace remisión.
Por ello, y lo concordemente expresado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, archívese y vuelvan los autos principales al tribunal de origen a sus efectos.
ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1708
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