deriva no son propios de un modelo acusatorio, dado que configuran rasgos típicamente característicos del sistema inquisitivo.
20) Que por otra parte —cabe nuevamente recordarlo—, David Andrés Sandoval afrontó un primer juicio por los hechos de autos, en el que fue acusado únicamente por la parte querellante —puesto que el Fiscal General decidió no formular acusación— y del que resultó absuelto por aplicación del in dubio pro reo.
21) Que la anulación de dicho fallo basada esencialmente en la omisión por parte del tribunal de juicio de ordenar un nuevo peritaje a efectos de superar la disparidad de criterios existentes entre los dos que habían sido producidos, importa claramente, además, una relegación del principio constitucional del favor rei y de su corolario in dubio pro reo.
Ciertamente, en el propio pronunciamiento que decide la revocación de la absolución se indica en reiteradas ocasiones que diversas normas de procedimiento permitían o autorizaban al tribunal de juicio a proponer, en distintas etapas del proceso, la realización de un nuevo peritaje tendiente a acreditar la identidad de las huellas halladas en el escenario del crimen, contándose incluso con la posibilidad de reabrir el debate luego de que fuera clausurado.
Sin embargo, el tribunal a quo no parece haber reparado en que ni el acusador particular ni tampoco el público solicitaron al tribunal de juicio la realización del nuevo peritaje, cuando correspondía precisamente a ellos demostrar, con el grado de certeza que se exige para legitimar una condena penal, la culpabilidad del imputado, siendo que, además, el punto a desentrañar resultaba de suma trascendencia para la solución del litigio.
Sobre el particular, no cabe soslayar que el art. 328 del ordenamiento procesal penal de la Provincia de Río Negro (ley 2107) establece que "(a)ntes del debate, con noticia de las partes, el Presidente, de oficio, o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir en la audiencia..." (el resaltado no se corresponde con el texto original).
No obstante, si bien a fs. 3620/3621 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca dispuso la citación a juicio en los términos del
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1703
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