contingente de niños, cuando en rigor la demandada debió proporcionar los medios adecuados de seguridad para advertir a los desprevenidos bañistas acerca de los riesgos que entrañaba el lago artificial.
5) Que el recurso ordinario es formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor cuestionado en último término —que surge con claridad de los elementos objetivos que obran en la causa Fallos: 315:2369 y 322:337 )- supera el mínimo previsto en el art. 24, inciso 6, apartado "a", del decreto ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución N" 1360/91 de esta Corte, por lo que fue bien concedido (fs. 693).
6) Que toda vez que la parte actora pretende que se declare la responsabilidad del Estado por la conducta ilícita de naturaleza extracontractual (omisión) que ella le atribuye, es pertinente recordar que conocidos precedentes del Tribunal han establecido los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita, esto es, que (a) éste haya incurrido en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil), (b) la actora haya sufrido un daño actual y cierto, (c) exista una relación de causalidad entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos:
7") Que, tal como lo ha señalado esta Corte en el precedente "Mosca" Fallos: 330:563 ), en la misma línea que había desarrollado en el caso "Zacarías" (Fallos: 321:1124 ), la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (ver considerando 6").
Esta idea objetiva de la falta de servicio —por hechos u omisiones— encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1632
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