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Fallos: 333:1284 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—IV-

A fs. 233, se declaró la cuestión de puro derecho.

En tales condiciones, a fs. 236, el Tribunal corrió vista a esta Procuración General, a fin de que se expida sobre la inconstitucionalidad planteada.

—V-

Previo a todo, cabe señalar que V.E. sigue siendo competente, a tenor de las consideraciones efectuadas en el dictamen de fs. 52.

Sentado lo anterior, entiendo que, en primer término, hay que analizar si la ley 10.606, en cuanto sólo autoriza a ciertas entidades de bien público sin fines de lucro a ser titulares o propietarias de establecimientos farmacéuticos, vulnera los principios consagrados en los arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues de admitirse tal lesión será innecesario analizar los demás planteos de las partes, en particular, el relativo a la supuesta afectación del principio de supremacía federal (art. 31 de la Ley Fundamental), toda vez que si la norma provincial resulta inconstitucional en sí misma, carecería de sentido pretender confrontarla con otra de superior jerarquía y nada habría que indagar sobre el punto.

Creo oportuno recordar que el art. 14 de la ley 10.606 (con las modif.

de la ley 11.328), establece que "Serán autorizadas las instalaciones o enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) de profesionales farmacéuticos con título habilitante, b) de sociedades colectivas o sociedades de responsabilidad limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia, c) de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El o los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) sociedades propietarias de farmacias, d) De establecimientos hospitalarios públicos dependientes de la Nación, provincia o municipios, e) De las obras

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1284

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