Constitución Nacional, indicó que el tema atinente a la comercialización de medicamentos encuentra sustento en el art. 36, inc. 8"), de la Constitución bonaerense, que no ha sido impugnado por la actora como contrario a la Constitución Nacional.
Finalmente, en subsidio y para el caso que se interpretase que existe una incompatibilidad manifiesta e insalvable entre las normas provinciales y las nacionales, planteó la inconstitucionalidad de las leyes 17.565 y 24.307 y del art. 14 del decreto 2284/91, en tanto se las pretenda aplicar en el territorio provincial.
En tal sentido, adujo que la ley 17.565 no tiene vigencia en la Provincia de Buenos Aires y ello fue señalado expresamente por la legislatura provincial en oportunidad de sancionar la ley 10.606, reglamentaria del ejercicio de la profesión farmacéutica, y que tampoco el decreto 2284/91 resulta aplicable en el ámbito provincial, ya que no existe delegación de facultades respecto de la regulación del ejercicio de las profesiones liberales ni de las cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes de la Provincia.
En torno al Convenio suscripto entre el Gobierno federal y Caritas Internationalis (ley 22.164), manifestó que aquél no habilita a esta última a abrir locales en el territorio provincial para el expendio de medicamentos al margen de la normativa provincial aplicable.
Por último, refirió que la función social que desempeña la actora en lo que respecta a la entrega de medicamentos a los más necesitados se encuentra cubierta por las autoridades sanitarias en el marco de distintos programas que desarrolla el Ministerio de Salud de la Provincia.
— HI A fs. 226/229, la actora contestó el traslado conferido respecto de la reconvención planteada y sostuvo la constitucionalidad de la ley nacional 17.565, aplicable en todo el territorio de la Nación, así como su incompatibilidad con la legislación provincial en cuanto a los sujetos autorizados a ser propietarios de farmacias y agregó que en ningún momento invocó la aplicabilidad al caso de las previsiones contenidas en la ley 24.307 ni en el decreto 2284/91.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1283
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