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Fallos: 333:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—I-

La Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y solicitó su rechazo por medio del escrito que luce a fs. 201/207.

Afirmó, en síntesis, que las disposiciones atacadas se dictaron al amparo de los poderes que la Constitución Nacional reserva a las provincias (arts. 121 y 122) y que en materia de facultades concurrentes sólo están prohibidas aquéllas que la Constitución federal concede al Gobierno Nacional en términos expresos, un poder exclusivo o cuando el ejercicio de idénticas potestades ha sido expresamente prohibido a las provincias, o si existe una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.

En virtud de ello, entendió que la reglamentación sobre comercialización de medicamentos y habilitación de farmacias para su expendio, encuadra en la materia de policía de salubridad y no es un poder otorgado expresamente por la Constitución al Congreso Nacional (art. 75), ni prohibido en términos expresos a las Provincias (art. 126), ni existe una incompatibilidad directa y absoluta en su ejercicio por parte de la Nación y las provincias y, en consecuencia, no existe incompatibilidad alguna entre las normas nacionales y las provinciales, puesto que de manera complementaria persiguen un objetivo común.

Sostuvo que no se configura vulneración alguna al principio de igualdad y, en tal sentido, expresa que si bien la actora no está incluida entre las personas autorizadas para instalar una farmacia conforme a lo previsto en el art. 14 de la ley cuestionada, no le resulta imposible encuadrarse en alguna de ellas, ya sea contratando a un profesional farmacéutico para requerir la habilitación, o mediante la celebración de convenios con obras sociales, mutuales o gremiales y adaptando el local a las exigencias correspondientes al tipo de actividad que realiza.

Por lo demás, manifestó que la adhesión provincial a los principios del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" en modo alguno obliga a las legislaturas provinciales en uno u otro sentido.

Asimismo, en cuanto a la presunta violación que las restricciones provinciales traerían aparejada al decreto nacional de desregulación económica 2284/91, a la ley 24.307, por la cual el Congreso Nacional lo ha ratificado y al orden jerárquico prescripto en el art. 31 de la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1282

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