DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 38/50, la Diócesis de San Martín de la Iglesia Católica Apostólica Romana, de quien depende Cáritas San Martín, organismo por medio del cual aquélla desarrolla su actividad caritativa, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley local 10.606 (t.o. según la ley 11.328), que regula la profesión farmacéutica y que aquel Estado no tiene derecho a denegarle la solicitud de autorización, instalación y funcionamiento de una farmacia.
Cuestiona dicha norma en tanto excluye como sujetos habilitados para ser propietarios de farmacias a las entidades de bien público sin fines de lucro —como es el caso de Cáritas—, por ser discriminatoria respecto de otras entidades, tales como obras sociales, cooperativas de consumo, mutualidades y sindicatos y por resultar violatoria de lo dispuesto por el art. 14, inc. d), de la ley nacional sobre ejercicio de la Farmacia 17.565, de los decretos 2284/91 y 240/99, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, así como de lo previsto en el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Cáritas Internationalis, para facilitar la acción de Cáritas Argentina", del 21 de octubre de 1981, ratificado por la ley 22.614. Todo ello atenta, también, contra los arts. 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional.
Relata que desde 1980 la Provincia de Buenos Aires permitió a Cáritas de San Martín instalar un depósito para la tenencia y entrega de medicamentos gratuitos recibidos por donación o adquiridos para su venta al precio de costo, pero que a partir de 2002 el Ministerio de Salud provincial la intimó a adecuarse a las disposiciones vigentes sobre farmacias y medicamentos (leyes 10.606 y 11.405). Como las "entidades sin fines de lucro" no figuran entre las habilitadas por el art. 14 de la ley citada en primer término, se le denegó toda posibilidad de funcionamiento.
Continúa diciendo que, por ley 17.565, vigente desde 1967, el Gobierno federal reglamentó el ejercicio de la actividad farmacéutica "en todo el territorio de la Nación" (art. 1"), en uso de la atribución
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1280
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