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Fallos: 332:851 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda y ordenado al organismo administrativo que otorgara el beneficio de jubilación por invalidez desde el momento del cese definitivo en los servicios docentes, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463) 27) Que el recurrente aduce que no corresponde otorgar un nuevo retiro por invalidez, pues el obtenido a partir de febrero de 1994 debía subsistir a pesar de haber continuado prestando servicios como docente hasta marzo de 1995, y que la percepción de dicho beneficio no se encontraba reñida con su desempeño como profesor en la EMET N° 13, ya que tales labores habían sido realizadas con su capacidad residual restante. Sobre esa base, solicita la aplicación de lo prescripto en el art. 65, inciso 2, de la ley 18.037 según lo resuelto por esta Corte en el precedente "Franchi, Héctor" (Fallos: 313:579 ).

3) Que es admisible la pretensión de que se revoquen tanto las sentencias de primera y segunda instancias, que ordenaron el otorgamiento de un nuevo beneficio, como la resolución administrativa que había dado de baja la prestación oportunamente otorgada, ya que el hecho de que el actor haya continuado trabajando en relación de dependencia sólo puede tener como efecto la aplicación de las normas relativas al régimen de incompatibilidad entre el goce de los haberes de pasividad y la percepción del salario de actividad, pero de ningún modo autorizan la extinción del retiro por invalidez obtenido en 1994.

47) Que en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, en el precedente "Franchi" (Fallos: 313:579 ), citado por el apelante, el Tribunal formuló una comprensión armónica del derecho de los jubilados que accedieron a la prestación por el régimen común y el de los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, de modo que se equiparó la declaración de incapacidad previsional con la que prevé el art. 3" de esa ley.

5) Que surge del certificado de fs. 19 del expediente administrativo que el beneficiario se encuentra incapacitado en un 70 de la total obrera, circunstancia que si bien le impedía realizar sus tareas habituales como empleado bancario, no lo privaba de aptitud para seguir desempeñándose como docente, ya que dicha actividad se desarrollaba

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-851

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