trativo Federal N" 2, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 55, por intermedio de la Sala X de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
ROBERTO SOL MIGUEL BRIA ALMADA
ESTAFA.
Siel imputado habría logrado la confianza de las víctimas mediante la entelequia desu profesión de médico, y el delito también se configuró en los locales dedicados ala actividad deportiva situados en el ámbito bonaerense —donde extendió recetas y vendió medicamentos-, sitios en los que, invocando falsamente la calidad de socio del denunciante consumó el ardid en perjuicio de éste, y de los atletas que mediante la suscripción de contratos apócrifos para integrar el supuesto cuerpo técnico de la selección nacional de físico culturistas le entregaron dinero, tales maniobras no permiten descartar que todas formen parte de un único contexto delictivo, que razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal, por lo que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional que previno, en cuya jurisdicción se encuentra avanzada la investigación y se domicilian el denunciante y elimputado, para que continúe entendiendo en el objeto del incidente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 13 y el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Hugo Juan Alberto Bottelli, presidente de la Federación
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:810
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