el marco del principio objetivo de la derrota —que invocan los jueces—, sin que la sentencia, más allá de su acierto o error, pueda tildarse de arbitraria en este punto (v. doctrina de Fallos: 323:3115 y sus citas).
No debe perderse de vista que se hizo lugar al objeto principal de la demanda en cuanto serefiere a que la resolución del contrato de agencia que vinculaba a las partes fue intempestiva e incausada, sin perjuicio que, en el marco de las facultades discrecionales de los jueces, no hayan progresado en su totalidad y alcance, los rubros indemnizatorios solicitados al respecto.
No es ocioso recordar que, como lo ha reiterado V.E., la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321 ; 325:3265 , entre otros), situación que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, no ocurre en el sub lite, más allá de lo opinable que pueda resultar la decisión final.
—IV-
En función de ello, opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parodi Combustibles S.A. c/ YPF S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:785
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-785
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 787 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos