Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:285 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

remitió los autos a la justicia nacional en lo civil y comercial federal v. fs. 120).

Por su parte, el titular del Juzgado N" 7 de dicho fuero también se declaró incompetente (v. fs. 127), pronunciamiento que, a su vez, fue confirmado por el tribunal de alzada, que atribuyó la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, al considerar que la cuestión planteada remite al examen de las limitaciones del dominio privado establecidas en el interés público, que en virtud de lo prescripto por el art. 2611 del Código Civil, están regidas por el derecho administrativo (v. fs. 137).

A su turno, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4 no aceptó tal atribución y, en consecuencia, elevó la causa a V.E. (v. fs. 146).

— HI En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4, que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483 ), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ; 326:4019 ).

A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que, en el sub lite, la actora realiza dos planteos: por un lado, contra Edenor S.A. a fin de que retire un centro de distribución de electricidad de su propiedad y que cancele la servidumbre de electroducto y, por el otro, contra la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos