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Fallos: 332:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 1792/1803, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad de la resolución del Banco de la Nación Argentina por la que se había despedido al actor, pero la modificó al elevar el monto indemnizatorio del lucro cesante a $ 2.607.724,09 y del daño moral a $ 1.500.000.

Para resolver de este modo, el a quo sostuvo que, para determinar la indemnización por lucro cesante corresponde atenerse a un criterio flexible (art. 165 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), que aprecie la situación personal del damnificado y las circunstancias del caso, sin ajustarse a cálculos matemáticos estrictos y agregó que ello significa que el quantum queda también sujeto al prudente arbitrio judicial y que la ponderación a realizar debe basarse en los resultados obtenidos del material probatorio rendido en la causa.

Sobre tales bases, tomó en cuenta el informe pericial y el monto del capital de todos los juicios en los que tuvo participación profesional el actor, para determinar el promedio porcentual que fija la ley arancelaria multiplicado por nueve años y once meses. Este resultado arrojó la suma de $ 2.440.190,94, a la que también le adicionó una suma por salarios caídos para totalizar $ 2.607.724,09.

En cuanto al daño moral, afirmó que la determinación de los aspectos resarcitorios (índices, porcentajes e importes) se desplazan hacia la prudente apreciación del magistrado. En tal sentido, consideró que la indemnización fijada en primera instancia ($ 75.000) no tomó en cuenta la proporción de la lesión espiritual padecida a partir de la conducta de la demandada con la comunicación producida al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones imputando al actor irregularidades en el ejercicio profesional, así como tampoco valoró los perjuicios ocasionados en la vida familiar y de relación del demandante, los padecimientos y trastornos experimentados, ni su estado de desasosiego y aflicción.

Agregó, asimismo, que la mensurabilidad del resarcimiento no debe tomar en cuenta un criterio meramente complementario, accesorio o

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2829

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