el requerimiento de elevación a juicio de fs. 2663/2683), sin que hasta la fecha se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación de los procesados frente a la ley penal.
5) Que la situación planteada en autos es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano) y 327:327 , a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que en el sub lite se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2491.XLI "Santángelo, José María s/ defraudación por administración fraudulenta", sentencia del 8 de mayo de 2007 (disidencia de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cámplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Bobadilla y otros, representados por el Dr.
Oscar Raúl Pandolfi.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2613
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