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Fallos: 332:2612 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—el 14 de septiembre de 2000, el mencionado magistrado le corrió vista al agente fiscal, quien a fs. 2419/2420 postuló la recusación del juez Leguizamón Pondal; por su parte, el magistrado —con fecha 10 de noviembre de 2000- hizo lugar a la recusación planteada y remitió el expediente al subrogante legal (fs. 2422/2424).

—con fecha 18 de abril de 2001, se avocó al conocimiento de la causa el nuevo juez de instrucción, Dr. Gregor Joos, quien tras notificar a los imputados de su intervención fijó las audiencias para recibirles declaración indagatoria (fs. 2436); sin embargo, con motivo de un planteo de prescripción de la acción penal deducido por la defensa, suspendió las audiencias fijadas y formó el incidente respectivo.

—una vez rechazado el planteo de prescripción por la alzada -17 de diciembre de 2001-, el juez de grado le dio nueva intervención al fiscal, quien a fs. 2461/2463 reiteró su pedido de que se les reciba declaración indagatoria a los imputados.

—el juez de instrucción citó nuevamente a indagatoria a los imputados (22 de abril de 2002), quienes finalmente prestaron declaración con fecha 10 de junio de 2002 (fs. 2513/2519); con fecha 27 de junio de 2002 se dictó el auto de procesamiento (fs. 2530/2555) que, recurrido por la defensa, fue confirmado por la alzada (fs. 2638/2641).

—con fecha 13 de diciembre de 2002, el agente fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio en orden al delito de homicidio en agresión —art. 95 del Código Penal— (fs. 2663/2683), el expediente fue elevado a la Cámara Segunda en lo Criminal con fecha 27 de febrero de 2003 (fs. 2708), y tras resolverse el 8 de julio de 2003 las excusaciones formuladas, el 3 noviembre de 2003 se decretó la citación a juicio (fs. 2751); desde esa fecha y hasta el mes de diciembre de 2004 se sustanciaron las distintas recusaciones e inhibiciones planteadas en la etapa de juicio.

—el día 16 de marzo de 2005, a raíz de la sanción de la ley 25.990, la defensa formuló un nuevo pedido de prescripción de la acción penal, que fue rechazado por la cámara con fecha 29 de abril de 2005; y que motivó sucesivas impugnaciones que finalmente dieron lugar ala queja en estudio.

Como puede advertirse de la reseña efectuada, el proceso se ha originado hace más de dieciséis años, por un hecho cuya pena máxima no excede de los seis años de prisión (art. 95 del Código Penal, según

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2612

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