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Fallos: 332:2609 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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rechazó el pedido de prescripción de la acción penal planteado por la defensa de los imputados.

Contra aquella decisión la vencida dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2") Que en el recurso extraordinario, bajo la invocación de la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente alegó que el pronunciamiento apelado, al omitir la aplicación del art. 67 del Código Penal —con las modificaciones introducidas por la ley 25.990—, había conculcado el derecho de defensa en juicio y las reglas del debido proceso.

A su vez, consideró que en este proceso se habían afectado las garantías previstas por los arts. 9", inc. 37, y 14, punto 3.c, del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7", inc. 5, y 8, inc. 1", del Pacto de San José de Costa Rica, y 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que se encontraban vencidos todos los plazos razonables para la duración de un proceso penal, circunstancia que tornaba de aplicación la doctrina sentada por esta Corte en el caso "Barra" (Fallos: 327:327 ).

37) Que si bien este Tribunal tiene dicho que las decisiones que rechazan la defensa de prescripción no constituyen sentencias definitivas, en tanto no ponen término al pleito ni impiden su continuación (Fallos:

236:392 ; 238:487 ; 279:16 , entre otros), también ha sentado el criterio de que dichas resoluciones pueden ser equiparadas a definitivas en cuanto a sus efectos, en la medida en que "cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (Fallos: 301:197 ).

4) Que mediante la compulsa del expediente principal se advierte que la "razonabilidad" en la duración del trámite de este proceso no puede afirmarse bajo ningún punto de vista. En este sentido, cabe relevar las siguiente secuencias procesales:

—el día 30 de noviembre de 1993 la Cámara Segunda de San Carlos de Bariloche —tras la realización del juicio oral— condenó a cinco de los ocho imputados por considerarlos autores responsables del delito de homicidio en agresión —hecho acaecido el 24 de diciembre de 1992-, imponiendo diversas penas de prisión (fs. 1472/1701 del expediente principal).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2609 
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