el de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios, redujo a $ 50.000 el monto de la indemnización en concepto de daño moral derivado de la publicación de una nota que sindicaba al actor —un juez de la Nación— como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo, los demandados interpusieron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.
27) Que la cuestión se plantea con motivo de un artículo publicado por la revista "Veintiuno" con fecha 22 de octubre de 1998, en la que bajo el título "El fuero Penal Cómico" se hacía una severa crítica al funcionamiento de los Juzgados en lo Penal Económico, en razón de que existía -de acuerdo con un estudio elaborado por asesores de un diputado y técnicos de la D.G.I.— una notable desproporción entre las denuncias que se recibían y las causas que terminaban con una condena, lo cual daba sustento a la idea de que los ladrones de "guante blanco" gozaban de impunidad debido a las ineficiencia e irregularidades cometidas por los magistrados. En ese artículo se hacía referencia a diversas causas en la que los jueces habían recibido sanciones de la Cámara o habían dado motivo a que se les pidiera juicio político, aparte de que se transcribían las opiniones críticas de un Fiscal de la Justicia en lo Penal Económico atinentes al funcionamiento irregular de ese fuero.
3") Que los agravios expuestos por los co-demandados han sido adecuadamente reseñados en el punto II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
4") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que la demandada fundara en ellas (art. 14, inciso 3, de la ley 48).
5) Que después de hacer una reseña de los antecedentes de la causa y de señalar las deficiencias de la expresión de agravios de los demandados, la cámara sostuvo que:
a) los derechos constitucionales al honor, al buen nombre, integridad moral y privacidad de las personas, no podían ni debían quedar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2575 
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