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Fallos: 332:2528 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se asignare, comprendiendo esta regla la apelación por ante la Cámara Federal de La Plata cuando estuviere expresamente habilitada.

8") Que, por último, con el objeto de facilitar la pronta y fundada decisión de todos los conflictos y cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales a raíz de la intervención asumida por el Juzgado Federal de Quilmes en cuestiones no penales como las que se examinan en este informe, es conveniente establecer que el diferendo será decidido en todos los casos por esta Corte, desplazando así para este proceso genuinamente de excepción la regla que para los procedimientos ordinarios sólo da intervención al Tribunal cuando los órganos carecen de un superior jerárquico común (decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 7"). Hay una extensa lista de pronunciamientos, citados en el considerando 2", que han justificado la decisión por la Corte de conflictos que no se encontraban trabados en el modo que lo disponen las normas procesales y organizacionales en vigencia, y que llegaron a su conocimiento por vías que, en las circunstancias de esos casos y ante las garantías constitucionales comprometidas, fueron consideradas aptas por el Tribunal para establecer el órgano competente (Fallos: 325:3547 ).

Por ello se resuelve: 1. Integrar con los alcances definidos en los considerandos la competencia atribuida al Juzgado Federal de Quilmes en la sentencia del 8 de julio de 2008 y el régimen recursivo establecido con respecto a dichos asuntos. 2. Disponer que todo conflicto de competencia que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada, será resuelto por esta Corte. Hágase saber al Juzgado Federal de Quilmes y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los fundamentos y las conclusiones del voto de la mayoría, con excepción del considerando 4" cuyo texto es el que sigue:

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2528

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